b) En el ejercicio del cargo:

 

1. Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública;

 

2. Desestimar y descalificar las propuestas presentadas por mujeres, en el ámbito del ejercicio de sus derechos políticos-electorales;

 

3. Discriminar a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por ley o los que correspondan;

 

4. Divulgar información falsa relativa a las funciones públicas de las mujeres, con el objetivo de desprestigiar su gestión y/o obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o se postulan;

 

5. Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres;

 

6. Impedir el acceso a puestos públicos por elección o designación tanto en lo nacional, local o municipal en agrupaciones, partidos políticos o función pública;

 

7. Impedir o restringir su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada, permisos o derechos conforme a la legislación aplicable;

 

8. Imponer por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo;

 

9. Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos;

 

10. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

 

11. Intimidar a las mujeres que han sido electas para cargo o representación;

 

12. Obligar mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político-públicas, a suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general;

 

13. Presionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo;

 

14. Proporcionar a las mujeres electas o designadas, información falsa o imprecisa que ocasione una competencia desigual o induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas;

 

15. Realizar conductas que impliquen, amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias en público o privado; comunicaciones por cualquier medio convencional y/o electrónico; acecho, hostigamiento o acoso sexual;

 

16. Reprimir a las mujeres por vincularse con grupos para defender temas de género y de derechos humanos;

 

17. Restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida;

 

18. Restringir o impedir el uso de la acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

 

19. Usar lenguaje sexista que sea denostativo, peyorativo o calumnioso, en perjuicio de la mujer electa; y

 

20. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio de poder o de decisión.