a) Durante el proceso electoral:

 

1. Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública;

 

2. Desestimar y descalificar las propuestas presentadas por mujeres, en el ámbito del ejercicio de sus derechos políticos-electorales;

 

3. Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres precandidatas, candidatas o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia al cargo que postulan;

 

4. Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos;

 

5. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

 

6. Incumplir con las reglas en la distribución de los recursos para las campañas cuando se trate de mujeres candidatas;

 

7. Obligar a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos;

 

8. Proporcionar a la institución electoral datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona que ostenta la candidatura;

 

9. Proporcionar a las mujeres candidatas información falsa o imprecisa que ocasione una competencia desigual o induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas;

 

10. Realizar conductas que impliquen, amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias en público o privado; comunicaciones por cualquier medio convencional y/o electrónico; acecho, hostigamiento o acoso sexual;

 

11. Reprimir a las mujeres por vincularse con grupos para defender temas de género y de derechos humanos;

 

12. Restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida;

 

13. Restringir los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos;

 

14. Restringir o impedir el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

 

15. Usar lenguaje sexista durante las precampañas o campañas, que sea denostativo, peyorativo o calumnioso, en perjuicio de la mujer precandidata o candidata; y

 

16. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio de poder o de decisión.