Inicio Artículo 18 Fracc. XII. Las verificaciones que ordene el órgano correspondiente.
◘ Verificaciones
Durante la etapa de revisión de los informes de los partidos políticos, la Unidad Responsable podrá ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los informes.
Los resultados de las visitas de verificación son determinados en el dictamen y resolución que en su momento se propone al Consejo General. Las resoluciones y dictámenes aprobados a la fecha por dicho órgano de dirección, se pueden consultar en la siguiente liga electrónica:
Resoluciones del Consejo General en materia de fiscalización.
Nota: Esta información corresponde a los procedimientos de fiscalización ya concluidos en términos de la normatividad aplicable, y se actualiza conforme culmina la última etapa de los mismos. Cabe señalar que derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la fiscalización de los informes presentados por los partidos políticos nacionales y locales corresponde ahora al Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que para consultar los resultados de los procedimientos de fiscalización 2015 se le sugiere visitar la página web de dicha autoridad nacional: www.ine.mx.