Inicio Artículo 11 Fracc. IX. Calendarización y actas de las reuniones que por Ley sean públicas de los diversos órganos colegiados.
En términos del artículo 161 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, los órganos electorales sesionarán:
◘ En forma ordinaria, durante proceso electoral, por lo menos una vez al mes. Una vez concluido el proceso electoral y hasta un día antes de que se declare el inicio del siguiente proceso, el Consejo General sesionará por lo menos una vez cada tres meses o cuando el Consejero Presidente lo considere necesario.
◘ En forma especial, cuando el Consejero Presidente considere que por la naturaleza del asunto, deba tratarse un solo asunto en específico.
1. Número de identificación de la reunión.
2. Hora, mes y día de su celebración.
3. Acta de la sesión (nomenclatura y fecha de celebración).
4. Orden del día de la sesiones.
5. Liga electrónica para consultar las actas de las sesiones.
◘ Calendario de sesiones del Consejo General (histórico)
CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES
Nota: Los Consejos Distritales y Municipales son órganos que se instalan únicamente durante proceso electoral. En el año 2015 no habrá elecciones locales en el Estado, por lo que no se generará información sobre estos órganos colegiados.
OTRA INFORMACIÓN
a). Orden del día de las sesiones de Junta Ejecutiva.
b). Informes de las Comisiones del Consejo General y del Comité de Transparencia, así como las actas de sus sesiones.
c). Actas y acuerdos del Comité de Adquisiciones del Instituto.