Inicio Artículo 18 Fracc. II. Expedientes sobre los recursos y quejas administrativas interpuestos en términos de la legislación electoral vigente en el Estado.
CONTENIDO
En esta fracción podrá consultar la información referente a los recursos y quejas administrativas interpuestas ante el Instituto Electoral del Estado.
Recursos
Los recursos son los medios de impugnación que se interponen por los partidos políticos o la coalición, en su caso, a través de su representante, para combatir los actos o resoluciones de los órganos electorales o aquéllos que produzcan efectos similares. Los recursos que pueden interponerse en términos de la legislación electoral vigente en el Estado son:
◘ Revisión. La revisión es el recurso administrativo a través del cual se combaten los actos o resoluciones de los Consejos Distritales o Municipales o aquéllos que produzcan efectos similares.
◘ Apelación. Es el recurso jurisdiccional a través del cual se combaten los actos o resoluciones del Consejo General o aquéllos que produzcan efectos similares, así como los asuntos internos de los partidos políticos.
◘ Inconformidad. La inconformidad es el recurso jurisdiccional a través del cual se combaten los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o distrital, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la elección.
El recurso administrativo de revisión es conocido y resuelto por el Consejo General del Instituto; la resolución de los recursos de apelación e inconformidad es competencia del Tribunal Electoral del Estado.
Quejas Administrativas
◘ Quejas en matería de fiscalización. La queja administrativa de fiscalización se inicia de oficio o a petición de parte, cuando se presumen violaciones a las normas sobre financiamiento y topes de campaña o precampaña. El dictamen sobre este tipo de quejas es sustanciado por la Unidad de Fiscalización ante el Consejo General del Instituto, que a su vez determina las sanciones que correspondan para su aplicación por el Tribunal Electoral del Estado.
◘ Quejas ante Contraloria Interna. A través del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones se presentan ante la Contraloria Interna del Instituto las quejas administrativas por presuntas omisiones de los funcionarios electorales o administrativos en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Normatividad Interna de Responsabilidades del Instituto. La resolución de estas quejas corresponde a la Contraloría Interna, y su aprobación al Consejo General.
◘ Recursos y Quejas Administrativas interpuestos en términos de la legislación electoral vigente en el Estado.
◘ Resoluciones del Consejo General.