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ESTRATEGIAS ENFOCADAS

Las estrategias enfocadas aseguran la atención institucional a los retos y exigencias que demanda la ciudadanía, incorporando un conjunto de tareas y actividades que se reflejan en los programas de trabajo de las Direcciones, Unidades Técnicas y Administrativas del Instituto.

1) Contribuir a incrementar la confianza y la participación ciudadana para generar credibilidad electoral.
2) Reforzar la institucionalidad, independencia e imagen del Instituto.
3) Preparar el plan maestro de cada proceso electoral.
4) Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos.
5) Aplicar el estatuto y evaluar correctamente el Servicio Electoral Profesional.
6) Fortalecer la identidad del personal con los propósitos y valores institucionales.
7) Garantizar el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos.


Para el desempeño de sus actividades el Instituto cuenta con una estructura central. La operación técnica y administrativa del Instituto se dividirá para su funcionamiento en Direcciones y Unidades Técnicas Administrativas, que dependerán orgánicamente del Secretario Ejecutivo y contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. (Artículo 99 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla CIPEEP). Y son las siguientes áreas:



Secretaría Ejecutiva

Vigilar que las actividades del Instituto se desarrollen con estricto apego a las disposiciones del Código Electoral Local, y conducir su operación técnica y administrativa. (Artículo 93 del CIPEEP).
El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Asesorar al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II.- Someter a consideración del Consejo General el orden del día de las sesiones; declarar la existencia del quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta circunstanciada correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo General;
III.- Se deroga.
IV.- Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las Comisiones Permanentes y Especiales;
V.- Presentar a consideración del Consejo General los proyectos de acuerdos y resoluciones;
VI.- Recibir y substanciar los recursos que le correspondan en términos de este Código;
VII.- Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal;
VIII.- Proveer oportunamente lo necesario para las publicaciones que ordena este Código y las que disponga el Consejo General;
IX.- Tener a su cargo el archivo del Consejo General;
X.- Expedir la certificación de documentos que soliciten los representantes de los partidos políticos;
XI.- Dar fe de las actuaciones del Consejo General y de las de los órganos centrales del Instituto;
XII.- Coordinar las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto, informando permanentemente al Consejero Presidente del Consejo General;
XIII.- Recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copia de las actas circunstanciadas de sus sesiones, por conducto de la Dirección de Organización Electoral;
XIV.- Recibir las solicitudes de registro para participar como partido político estatal;
XV.- Recibir de los partidos políticos, las solicitudes de registro de candidatos que le competen al Consejo General de manera supletoria;
XVI.- Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros Electorales y de los representantes de los partidos políticos;
XVII.- Firmar conjuntamente con el Consejero Presidente del Consejo General, las boletas electorales, los acuerdos y resoluciones que emita;
XVIII.- Asesorar legalmente a la Junta Ejecutiva del Instituto, a fin de que el desarrollo de sus actividades se apegue estrictamente al principio de legalidad;
XIX.- Formular o revisar los convenios que el Consejero Presidente suscriba con autoridades federales, estatales y municipales, así como con particulares;
XX.- Tener a su cargo la Dirección Jurídica, y vigilar que las decisiones que aprueben los órganos del Instituto, así como su operación técnica y administrativa se ajusten a lo dispuesto en este Código. Se deroga.
XXI. Se deroga.
XXII.- Cumplir los acuerdos del Consejo General en el ámbito de su competencia;
XXIII.- Someter a consideración del Consejo General, a través del Consejero Presidente, los asuntos de su competencia;
XXIV.- Vigilar el cumplimiento permanente del Principio de Legalidad en las actuaciones del Instituto;
XXV.- Formular los proyectos de acuerdos y resoluciones;
XXVI.- Expedir las certificaciones de documentos que sean solicitadas por los órganos centrales del Instituto, las autoridades federales, estatales y municipales, pudiendo en cada caso, delegar esta atribución en los Directores del Organismo, en lo que concierne a las documentales que obren en sus archivos;
XXVII.- Se deroga;
XXVIII.- Integrar los expedientes de las elecciones, con las actas de cómputo de la elección de Diputados por ambos principios, de Gobernador y de miembros de Ayuntamientos;
XXIX.- Revisar que la documentación y materiales electorales, que se sometan a consideración del Consejo General, se encuentren conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que apruebe el Instituto Nacional Electoral;
XXX.- Ejercer las partidas presupuestales asignadas por el Consejo General y rendir anualmente al Consejo General, a más tardar en el mes de abril, informe sobre el ejercicio del presupuesto correspondiente al año anterior;
XXXI.- Proporcionar a los órganos centrales del Instituto y a los Consejos Distritales y Municipales, la documentación y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XXXII.- Elaborar la memoria y estadística electoral;
XXXIII.- Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto;
XXXIV.- Poner a consideración del Consejero Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;
XXXV.- Preparar para la aprobación del Consejo General, el proyecto de convocatoria y calendario para elecciones extraordinarias, en su caso;
XXXVI.- En su caso, sugerir al Consejo General el mecanismo para la difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
XXXVII.- Plantear al Consejo General, a través del Consejero Presidente, las bases de la convocatoria para la contratación del personal eventual del Instituto;
XXXVIII.- Supervisar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales;
XXXIX.- Expedir los documentos de identificación correspondientes al personal del Instituto;
XL.- Conducir la operación técnica y administrativa del Instituto y supervisar el desarrollo funcional de las actividades de sus Direcciones;
XLI.- Plantear y ejecutar la política de comunicación social del Instituto;
XLII.- Elaborar el proyecto del diseño de la imagen institucional del Instituto y proponerlo al Consejo General para su aprobación;
XLIII.- Instaurar los mecanismos para el contacto institucional del organismo con los medios de comunicación;
XLIV.- Exponer, implementar y ejecutar la campaña de difusión del voto y promoción de la participación ciudadana, durante la organización del proceso electoral; y 336
XLV.- Ejercer y atender oportunamente la función de la oficialía electoral por sí, o por conducto de los secretarios de los consejos distritales o municipales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral, en los términos del reglamento que al efecto apruebe el Consejo General. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en los servidores públicos a su cargo.
En el ejercicio de la función de oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, los secretarios de los consejos distritales y municipales, así como los demás funcionarios en quien se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán realizarlas de manera oportuna:
a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales.
b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en el proceso electoral.
c) La demás que el Consejo General emita en el reglamento que para tal efecto expida.
XLVI.- Las demás que le confieran este Código, el Consejo General, el Consejero Presidente y las disposiciones relativas.

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Dirección Técnica del Secretariado

Implementar los lineamientos y mecanismos que contribuyan a documentar el actuar del Consejo General y la Junta Ejecutiva. (Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado identificado con el número CG/AC-033/12).
Las atribuciones que tendrá la dirección Técnica del Secretariado serán las siguientes:

I.- Auxiliar el Secretario Ejecutivo en las sesiones del Consejo General y la Junta Ejecutiva; llevar el control de asistencia de los presentes a las mencionadas reuniones y elaborar el acta circunstanciada correspondiente, para que se someta a la aprobación del Consejo o de la Junta Ejecutiva, según sea el caso;
II.- Coadyuvar en la elaboración del informe que rinda el Secretario Ejecutivo, al Consejo General respecto de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral Local;
III.- Implementar los mecanismos necesarios para que el Secretario Ejecutivo provea oportunamente lo necesario para las publicaciones que ordena el Código de la materia y las que disponga el Consejo General;
IV.- Diseñar y ejecutar los lineamientos para el resguardo y sistematización del archivo del Consejo General y de la Junta Ejecutiva;
V.-Auxiliar en la expedición de las certificaciones de documentos que sean solicitadas por los órganos centrales del Instituto, las autoridades federales, estatales y municipales, que le sean encomendadas;
VI.- Elaboración de actas, certificaciones o constancias necesarias para dar fe de las actuaciones del Consejo General y de los órganos centrales del Instituto;
VII.- Implementar los mecanismos para la coordinación de las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto, de acuerdo con las atribuciones del Secretario Ejecutivo;
VIII. Coadyuvar en la recabación de los Consejo Distritales y Municipales de las copias de las actas circunstanciadas de sus sesiones, en colaboración con la Dirección de Organización Electoral;
IX.- Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la expedición de los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros Electorales y de los representantes de los partidos políticos;
X.- Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General para dar cumplimiento a los mismos cuando estos competan al Secretario Ejecutivo;
XI.- Auxiliar en la preparación de documentos necesarios para el Secretario Ejecutivo de cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejo Distritales y Municipales del Instituto;
XII.- Coadyuvar en el análisis correspondiente para documentar la actuación del Consejo General y la Junta Ejecutiva;
XIII.- atender la correspondencia interna y externa de la Secretaria Ejecutiva;
XIV.- En proceso electoral coordinará las acciones relacionadas con las sesiones y desarrollo de atribuciones legales de los veintiséis Consejos Distritales y los doscientos diecisiete Consejo Municipales;
XV.- realizar notificaciones de cualquier procedimiento desarrollado por el Instituto y sus Órganos, velando que estas se apeguen a la legalidad, dando fe de las mismas y pudiendo delegarla en su caso; y
XVI.-Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo conforme al Código de la materia y demás disposiciones aplicables.

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Atribuciones CG/AC-033/12


Dirección de Organización Electoral

Coordinar la integración, instalación y funcionamiento de los órganos electorales del Instituto. (Artículo 103 del CIPEEP).
La Dirección de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

II.- Proyectar los formatos de la documentación y del material electoral para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, de acuerdo a las reglas, lineamientos y criterios que dicte el Instituto Nacional Electoral;
III.- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;
IV.- Solicitar y recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copias de las actas de sus sesiones, remitiendo copia de las mismas al Secretario Ejecutivo, así como de los demás documentos relacionados con el proceso electoral;
V.- Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código deba realizar;
VI.- Realizar la estadística de las elecciones del Estado e integrar, en términos del presente Código, los bloques de competitividad electoral;
VII.- Preparar el anteproyecto de convocatoria pública para la integración de los Consejos Distritales y Municipales;
VIII.- Elaborar las listas de candidatos a Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales para la consideración del Consejo General;
IX.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General;
X.- Solicitar, por conducto del Consejero Presidente del Consejo Distrital respectivo, el apoyo en el desarrollo de sus atribuciones del Coordinador Distrital de Organización Electoral; y
XI.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.

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Dirección de Capacitación Electoral

Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica. (Artículo 104 del CIPEEP).
I.- Proponer, elaborar y coordinar los programas de capacitación electoral, educación cívica y de paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito público y político, que desarrollen los órganos del Instituto, así como coordinar y vigilar su cumplimiento, y, en su caso, promover la firma de convenios correspondientes. Dichos programas podrán impartirse en las lenguas indígenas que se hablen en las distintas regiones del Estado;
II.- En su caso preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
III.- Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el voto;
IV.- Implementar las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos a que cumplan con las obligaciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, el presente Código, y demás disposiciones aplicables;
V.- En su caso coordinar a los miembros de los Consejos Distritales sobre el procedimiento de integración de Casillas previsto en este Código;
VI.- En su caso, organizar y ejecutar los programas de capacitación electoral para el personal del Instituto, así como las y los funcionarios de casilla;
VII.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General;
VIII.- En su caso solicitar, por conducto de la Consejera o Consejero Presidente del Consejo Distrital respectivo, el apoyo en el desarrollo de sus atribuciones del Coordinador o Coordinadora de Capacitación Electoral;
IX.- Realizar y difundir campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género;
X.- Diseñar y proponer campañas de educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político - electoral, en coordinación con la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales; y
XI.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y la o el Secretario Ejecutivo, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.

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Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos

Vigilar el ejercicio de los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos, así como de los candidatos independientes. (Artículo 105 del CIPEEP).
La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Apoyar al Secretario Ejecutivo en la recepción e integración de los expedientes de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos estatales y remitirlos a la Comisión correspondiente;
II.- Apoyar en el análisis de los convenios de coalición, fusión y frentes, así como solicitudes de candidaturas comunes que se presenten ante el Instituto;
III.- Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos políticos, así como los convenios de coaliciones, fusiones y frentes;
IV.- Coordinar la entrega a los partidos políticos nacionales o estatales con registro, así como a los candidatos independientes, del financiamiento público al que tienen derecho;
V.- Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o estatales con registro, así como a los candidatos independientes, puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;
VI.- Mantener la relación actualizada de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos nacionales; así como llevar el registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos locales y de los representantes acreditados, atendiendo a las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo General; así como los que correspondan a los candidatos independientes;
VII.- Proponer los lineamientos que sirvan de base para la asignación de tiempos a los partidos políticos, y candidatos independientes, en los medios de comunicación propiedad del Estado;
VIII.- Integrar los expedientes de registro de los candidatos a los cargos de elección popular;
IX.- Elaborar la relación completa de candidatos a los cargos de elección popular;
X.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General;
XI.- Proponer al Consejo General los lineamientos para el monitoreo en los medios de comunicación precampañas y de las campañas electorales de los partidos políticos, y candidatos independientes, para garantizar el acceso equitativo a los mismos;
XII.- Apoyar en la verificación de la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;
XIII.- Cerciorarse, previo a la sesión correspondiente del Consejo General, que las solicitudes de sustitución de candidatas y candidatos presentadas por los partidos o coaliciones, cumplan con los requisitos previstos en el Código;
XIV.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.

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Dirección Administrativa

Proponer y ejecutar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto. (Artículo 106 del CIPEEP). La Dirección Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Se deroga;
II.- Se deroga;
III.- Se deroga;
IV.- Se deroga;
V.- Proyectar y proponer al Secretario Ejecutivo los sistemas de cómputo, base de datos y las redes de comunicación adecuadas para desarrollar eficientemente, las tareas del Instituto;
VI.- Dar apoyo técnico al Instituto para la solución de problemas relativos a su materia; así como en las actividades que involucren aspectos computacionales;
VII.- Proporcionar al Instituto el soporte técnico necesario para la previsión y solución, en su caso, de problemas del equipo de cómputo;
VIII.- Sugerir al Secretario Ejecutivo los sistemas y programas informáticos para el desarrollo de las actividades del Instituto;
IX.- Capacitar y asesorar al personal del Instituto en el uso de los sistemas informáticos elaborados en esta Dirección, así como de la paquetería de computación necesaria para el desempeño de las actividades del Instituto;
X.- Implementar y mantener la red computacional de información del Instituto;
XI.- Proponer y ejecutar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto;
XII.- Organizar, dirigir y controlar la prestación de los servicios generales en el Instituto;
XIII.- Preparar el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto;
XIV.- Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
XV.- Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
XVI.- Se deroga;
XVII.- Se deroga;
XVIII.- Se deroga;
XIX.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General; y
XX.- Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto conforme a los fines, componentes, actividades e importes de los programas presupuestarios aprobados por el Consejo General a fin de preservar el equilibrio financiero en el Instituto; y
XXI.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.

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La Dirección de Igualdad y No discriminación

La Dirección de Igualdad y No discriminación tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Diseñar, proponer, instrumentar y evaluar los programas y contenidos en materia de derechos humanos, paridad de género, igualdad de oportunidades, así como de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en cuyo caso podrán adaptarse y aplicarse en las lenguas indígenas que se hablen en las distintas regiones del Estado;
Para el cumplimiento de lo contenido en esta fracción y de mediar la autorización correspondiente, la Dirección podrá convenir lo correspondiente con las instancias públicas, privadas o sociales, las cuales deberán ajustarse a los programas, formatos y criterios que ésta emita.
II.- Expedir las constancias respectivas, en términos de la fracción anterior.
III.- Auxiliarse y coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones, con la Comisión de Igualdad y No Discriminación del Instituto;
IV.- Integrar y actualizar el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género o por su delito equivalente, o por los delitos de violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, en términos y para los efectos dispuestos en el presente Código, la legislación penal y demás aplicable, respectivamente.
Para lo anterior se generarán los vínculos de comunicación y coordinación con las instancias judiciales respectivas;
V.- Sugerir y ejecutar los programas y campañas de concientización respecto a su ámbito de competencia;
VI.- Coadyuvar con la Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el cumplimiento de sus atribuciones; y
VII.- Las demás que dispongan este Código y los ordenamientos aplicables, o le instruya el Instituto.

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Unidad de Formación y Desarrollo

Desarrollar y ejecutar las políticas de administración de los recursos humanos del Instituto. (Artículo 107 del CIPEEP).
La Unidad de Formación y Desarrollo tendrá las atribuciones siguientes:

El Instituto contará además con una Unidad de Formación y Desarrollo, adscrita al Secretario Ejecutivo que, en el desempeño de sus atribuciones, deberá observar invariablemente los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, e independencia y máxima publicidad.
El titular de esta unidad deberá acreditar los mismos requisitos que para ser Director exige el artículo 101 de este Código.
La Unidad de Formación y Desarrollo tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto, con excepción de los puestos establecidos en el Servicio Profesional Electoral Nacional;
II.- Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal administrativo del Instituto y que no forma parte del Servicio Profesional Electoral Nacional;
III.- Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal del Instituto, sometiendo a consideración de la Junta Ejecutiva los programas de capacitación y los procedimientos para la promoción y estímulo;
IV.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las normas, derechos, obligaciones y procedimientos del personal administrativo;
V.- Realizar estudios y análisis electorales con el objeto de coadyuvar con los partidos políticos a la actualización y armonización del sistema electoral en el Estado, así como al fortalecimiento del sistema de partidos políticos y de la democracia;
VI.- Realizar investigación científica y académica, que aporte elementos críticos y analíticos respecto de la materia electoral; y
VII.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.
El Titular de la Unidad de Formación y Desarrollo será convocado a las sesiones de la Junta Ejecutiva.
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Contraloría Interna

Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto, a través de las auditorías correspondientes. (Artículo 109 del CIPEEP).
La Contraloría Interna tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Proponer los contenidos del programa anual de auditoría interna del Instituto, ordenando su ejecución y supervisión de su avance;
II.- Vigilar la correcta ejecución de las auditorías internas ordenadas, estableciendo la extensión y profundidad que las mismas requieran;
III.- Someter a consideración del Consejo General los informes del resultado de las auditorías internas practicadas;
IV.- Revisar en la ejecución de las auditorías internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de acuerdo a las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio del Instituto; y evaluar, desde el punto de vista programático, los objetivos de los programas a cargo del Instituto, determinando, en su caso, las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen;
V.- Participar en los actos de entrega recepción de los funcionarios del Instituto de mandos medios y superiores, con motivo de su separación del cargo, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
VI.- Mantener informado al Consejero Presidente sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General; y
VII.- Las demás que le confiera el Consejo General conforme a este Código y disposiciones aplicables.

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Unidad de Transparencia

Garantizar el derecho de las personas a tener acceso a la información pública en poder del Instituto. (Artículo 109 Bis Apartado B del CIPEEP).
La Unidad tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Recabar y actualizar la información que debe ponerse a disposición del público;
II.- Recibir las solicitudes de acceso a la información, y efectuar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada;
III.- Auxiliar a los particulares en el llenado de la solicitud de acceso a la información;
IV.- Instituir los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes;
V.- Coordinar y supervisar las acciones del Instituto, tendientes a proporcionar la información a disposición del público;
VI.- Llevar un registro y control de las solicitudes de acceso a la información que se formulan al Instituto;
VII.- Promover la capacitación y actualización del personal del Instituto en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
VIII.- Proponer reformas o modificaciones al Reglamento del Instituto Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
IX.- Las demás que le confiera el Consejo General, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo conforme a este Código y disposiciones aplicables.

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Unidad Técnica de Fiscalización

Auditar, fiscalizar y requerir a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal y a las organizaciones de observadores en elecciones locales, sobre el origen y uso de todos los recursos con los que cuenten. (Artículo 109 Ter apartado B del CIPEEP).
La Unidad, en lo conducente tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la Materia; y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal y de las organizaciones de observadores en elecciones locales, así como las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código y la normatividad aplicable;
II.- Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables en términos de su competencia;
III.- Vigilar que los recursos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal, y de las organizaciones de observadores en elecciones locales tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la normatividad aplicable;
IV.- Recibir los informes de ingresos y gastos establecidos por la normatividad aplicable;
V.- Revisar los informes señalados en el la fracción anterior;
VI.- Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
VII.- Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal, y organizaciones de observadores en elecciones locales;
VIII.- Ordenar visitas de verificación a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal y organizaciones de observadores en elecciones locales con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
IX.- Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal y las organizaciones de observadores en elecciones locales en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;
X.- Proporcionar a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal y a las organizaciones de observadores en elecciones locales la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones;
XI.- Instrumentar y responsabilizarse de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII.- Se deroga;
XIII.- Se deroga;
XIV.- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal y de las organizaciones de observadores en elecciones locales en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General;
XV.- Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se refiere la fracción anterior;
XVI.- Se deroga;
XVII.- Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal y las organizaciones de observadores en elecciones locales, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la normatividad aplicable; y
XVIII.- Las demás que le confiera el Consejo General, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.
En el ejercicio de sus facultades, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como un partido político estatal, las organizaciones de observadores electorales en elecciones locales y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Capítulo. Las referidas organizaciones, tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

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Subdirección de Planeación y Evaluación

Coadyuvar a las Unidades Técnicas y Administrativas del Instituto en la elaboración, seguimiento y cumplimiento de sus procesos de planeación y programas de trabajo. (Anexo IV, Puesto XIII del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral del Estado)
La Subdirección de Planeación y Evaluación tendrá entes sus actividades:
I.- Formular en coordinación con cada una de las áreas, su proyecto de Programa Operativo Anual.
II.- Coadyuvar con la Dirección Administrativa en la elaboración del Presupuesto de Egresos respectivo.
III.-Colaborar con la adecuación del Programa Operativo anual, en función de los cambios que se observen en las condiciones de operación de las áreas.
IV.- colaborar con la ordenación de las estadísticas electorales históricas con las Direcciones de Organización y de Capacitación Electoral.
V.- Apoyar técnicamente los procesos de planeación y programación de las distintas áreas del Organismo.
VI.-Asesorar a las unidades administrativas y apoyar los mecanismos de coordinación para la formulación de programas de carácter institucional.
VII.- establecer y difundir las normas para el proceso interno de planeación, programación y evaluación y modernización administrativa del Instituto.
VIII.- Proponer las medidas técnicas y administrativas que estime conveniente para la mejor organización y funcionamiento institucional, así como para la eficiente ejecución de la modernización administrativa, aprovechamiento de las tecnologías de información e implementación de un sistema de mejora continua de la calidad, mediante la identificación de áreas de oportunidad; que coadyuven al buen desempeño institucional.
IX.- Analizar los lineamientos aplicables al Organismo, para la formulación y la difusión del manual de organización general y de los demás manuales de organización y procedimientos, en apego a la normatividad establecida.
X.- Las demás que generen en coordinación con las distintas unidades administrativas.
XI.- Las demás que le confiera el Secretario Ejecutivo.
Catálogo de Cargos y Puestos



Coordinación de Comunicación Social

Fortalecer la presencia del Instituto ante la ciudadanía y entidades de interés público y privado, así como establecer canales de comunicación interna y externa. (Artículo 93 fracciones XLI, XLII, XLIII y XLIV del CIPEEP).
La Coordinación de Comunicación Social tendrá dentro de sus atribuciones:
XLI.- Plantear y ejecutar la política de comunicación social del Instituto;
XLII.- Elaborar el proyecto del diseño de la imagen institucional del Instituto y proponerlo al Consejo General para su aprobación;
XLIII.- Instaurar los mecanismos para el contacto institucional del organismo con los medios de comunicación;
XLIV.- Exponer, implementar y ejecutar la campaña de difusión del voto y promoción de la participación ciudadana, durante la organización del proceso electoral;

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